Artículo 13
Todo Ente Público del Distrito Federal deberá publicar al inicio de cada año un listado de la información que detentan, por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde, medios de difusión y los lugares en donde se pondrá a disposición de los interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como confidencial en términos de esta Ley.
Unidad responsable de emitir la información: Fecha de validación: Periodo de actualización:
Descargar Artículo 13
Dirección Ejecutiva de Administración, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección General de Administración Urbana, Dirección General de Proyectos Estratégicos, Dirección General de Desarrollo Urbano.
28 de Febrero de 2010.
Anual.