Artículo 29
Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el Ente Público deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la fecha de la última actualización por cada rubro a los que se refieren este Capítulo.
Calendario de Actualización conforme al Artículo 29 de la LTAIPDF
Solicitud de Información
Aula Virtual
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Reglamento de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.
Unidad responsable de emitir la información:
Oficina de Información Pública.
Fecha de validación:
28 de Febrero de 2010.
Periodo de actualización: Anual.